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Ordenanza sobre el cuidado de automóviles en la vía pública. Dictamen. AGG, del 09/03/2016.
Marco normativo de los denominados cuida coches. Estacionamiento en la vía pública. Entrega de contribuciones voluntarias. Inexistencia de relación de dependencia con el municipio. Regulación del empleo público. Necesidad de contar con ciertos principios o bases fundamentales. Características ausentes en aquel régimen.

Citar: elDial.com - CC428E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ordenanza sobre el cuidado de automóviles en la vía pública. Dictamen. AGG, del 09/03/2016.
La Plata, 09 de Marzo de 2016.

Marco normativo de los denominados cuida coches. Estacionamiento en la vía pública. Entrega de contribuciones voluntarias. Inexistencia de relación de dependencia con el municipio. Regulación del empleo público. Necesidad de contar con ciertos principios o bases fundamentales. Características ausentes en aquel régimen.

La Plata, 9 de Marzo de 2016.
SEÑOR INTENDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en referencia a su nota por la que remite copia de la recientemente sancionada Ordenanza Municipal Nº 8866 -a través de la cual se faculta a ese Departamento Ejecutivo a otorgar permisos para ciudadanos en determinadas zonas y circunstancias, a fin de que quienes estacionen en la vía pública les puedan entregar contribuciones voluntarias en el momento de retirar el vehículo (conf. artículo 1º)-, a efectos que este Organismo Asesor emita dictamen en atención a lo establecido en su artículo 11º.
Conforme surge de la norma local acompañada, el citado artículo prescribe: “La aplicación de la presente Norma quedará sujeta al dictamen laboral jurídico de la Asesoría General de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de determinar la inexistencia de una relación de empleo entre el Municipio y los cuentapropistas aludidos en la presente”.
Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance y límite indicados, resulta pertinente remarcar el aludido carácter colaborativo que reviste dicha cooperación jurídica en punto al condicionamiento sobre la vigencia o aplicación de una norma como la que se consulta, atento la entidad que tienen en el ámbito del Derecho Público local, las “ordenanzas municipales”; las cuales según el artículo 77, primera parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58), serán consideradas ley en sentido formal y material.
Aclarado ello y en lo que refiere estrictamente a la consulta formulada, este Organismo Asesor estima que, en los términos en los que ha sido sistematizado en la ordenanza en análisis el régimen de los denominados “cuidadores de vehículos”, en modo alguno puede considerarse que exista relación de dependencia o empleo público entre esa Comuna y los “cuidacoches”.
En efecto, conforme surge claramente del texto de la Ordenanza Nº 8866, el régimen propicia la implementación de un sistema de permisos o habilitación municipal a determinadas personas que cumplan los requisitos y exigencias allí establecidos, para que puedan realizar una actividad en la vía pública –concretamente, el cuidado de vehículos en general- (conf. artículos 3º, 4º, 5º y 6º).
Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia Provincial en numerosos precedentes, la “autorización" o la "habilitación" constituyen actos de la administración policial de contenido preventivo, mediante los cuales se reconoce el cumplimiento de las condiciones impuestas por la reglamentación en razón del interés o la necesidad colectiva y con una decisión favorable el interesado queda facultado para desplegar cierta actividad; implicando ello la remoción de un obstáculo legal para dicho ejercicio (SCBA, B 54024, 27/12/2006, autos “Cantera Gorina S.H. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda Contencioso administrativa”; B 50891, 27/12/1996, autos “Domini, Dardo Delfor c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ Demanda contencioso administrativa”, entre otros, Base Juba).
Asimismo, conforme doctrina del citado Superior Tribunal, la regulación del empleo público reconoce ciertos principios o bases fundamentales que surgen del ordenamiento constitucional y expresan fines generales, los que a juicio de este Organismo Asesor no se presentarían en la relación a entablarse entre ese Municipio y los “cuidacoches”; por ejemplo, la estabilidad (arts. 14 bis, Const. nac.; 103, inc. 12, Const. prov.); el derecho a la carrera (art. 103, inc. 12, Const. prov.); la idoneidad para el acceso a la función (arts. 16, Const. nac.; 103, inc. 12, Const. prov.); las incompatibilidades (arts. 53 y 103, inc. 12, Const. prov.), entre otras (SCBA, P I 2021 RSD-207-14, 27/08/2014, autos “Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757”, base Juba).
Saludo a usted muy atentamente. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
PARTIDO DE SAN ISIDRO
Dr. Gustavo POSSE
SU DESPACHO.

Citar: elDial.com - CC428E

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